lunes, 17 de octubre de 2022

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

 


CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES


Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deben cumplirse para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica.

 


Segundo. Los presentes lineamientos serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas federal, locales y escolares de las escuelas públicas y particulares de Educación Básica del sistema educativo nacional.



Tercero. El Consejo Técnico Escolar (CTE) es el órgano colegiado de mayor decisión técnico pedagógica de cada escuela de Educación Básica, encargado de tomar y ejecutar decisiones enfocadas a alcanzar el máximo logro de los aprendizajes del alumnado de la misma.






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