lunes, 17 de octubre de 2022

AUTORES DEL BLOG

 





AUTORES DEL BLOG:


MARLEN CASTELLS FLORES

SHIRLEY GALLARDO GUZMAN

GISELA NAZARIO RODRIGUEZ



CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y LAS FUNCIONES DEL CTE



 CAPÍTULO IV  DE LAS ATRIBUCIONES Y LAS FUNCIONES DEL CTE














CAPÍTULO III DE LA MISIÓN Y LOS PROPÓSITOS DEL CTE



CAPÍTULO III  DE LA MISIÓN Y LOS PROPÓSITOS DEL CTE




 


CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL CTE

 

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL CTE





Sexto.

 El CTE en la Escuela de organización completa estará integrado por la totalidad del colectivo docente.



Séptimo

Corresponde al director de la Escuela de organización completa presidir el CTE; de igual manera, a quien desempeñe esta función en una escuela con cuatro o más integrantes en el Colectivo Docente.

El CTE integrado por escuelas de organización incompleta de menos de cuatro docentes, será presidido por el supervisor de zona.


Octavo.

 
Son funciones del Presidente del CTE:

a) Tener claridad de los propósitos de las sesiones del CTE y dominio de los contenidos o temas a tratarse en las mismas.

b) Crear confianza y empatía para que sus integrantes expresen abiertamente sus ideas, experiencias, problemas y logros en la escuela.

c) Reconocer las competencias de las personas integrantes del CTE y motivar a quienes menos intervienen en las sesiones del mismo.

d) Promover la reflexión acerca de las problemáticas educativas que enfrenta la escuela y una actitud autocrítica que favorezca la búsqueda de soluciones.

e) Incidir favorablemente para construir y consensuar prácticas educativas, acuerdos y compromisos entre los integrantes del CTE.

f) Motivar y dinamizar las sesiones del CTE.

g) Acordar con los integrantes del CTE, los compromisos de trabajo necesarios para el uso eficiente y óptimo del tiempo en cada sesión del CTE.

h) Estructurar y organizar las sesiones para cumplir con la misión y propósitos del CTE.

i) Desarrollar las actividades de las sesiones del CTE en función de las prioridades educativas de la escuela, los objetivos y metas establecidas en la planeación de la RME, de acuerdo con el contexto específico de cada Plantel.

j) Informar a su autoridad educativa inmediata superior cuando algún integrante o la totalidad de la escuela no sesionen en CTE para los efectos que haya lugar.




Noveno. 

Corresponde a los integrantes del CTE:

a) Asistir a todas las sesiones del CTE de acuerdo con el turno en que laboran, cuando cubran dos turnos participarán en ambos CTE, cumpliendo con su carga horaria laboral.

b) Participar con los insumos, evidencias o la información necesaria para desarrollar y sustentar los procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la RME.

c) Acordar con el Presidente del CTE, los compromisos de trabajo necesarios para el uso eficiente y óptimo del tiempo en cada sesión del CTE.

d) Cumplir los acuerdos y compromisos asumidos en las sesiones y registrados en el Cuaderno de Bitácora del CTE.

e) Asumir una actitud autocrítica y reflexiva ante las problemáticas educativas que enfrenta la escuela y propositiva en la búsqueda de soluciones.

Décimo 

El CTE sesionará 13 días distribuidos de la siguiente forma: cinco días hábiles para la fase intensiva previos al inicio de cada ciclo escolar y ocho días hábiles para la fase ordinaria.
Ambas fases estarán establecidas en el calendario escolar, que para el respectivo ciclo escolar la Secretaría de Educación Pública publique en el Diario Oficial de la Federación.
Décimo Primero. Cada sesión del CTE abarcará el total de horas de la jornada escolar establecida según el calendario escolar implementado.
Por ningún motivo los días programados para las sesiones del CTE se usarán en actividades sociales, cívicas, festivales o cualquier otra acción distinta a los propósitos de las mismas.





CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

 


CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES


Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deben cumplirse para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica.

 


Segundo. Los presentes lineamientos serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas federal, locales y escolares de las escuelas públicas y particulares de Educación Básica del sistema educativo nacional.



Tercero. El Consejo Técnico Escolar (CTE) es el órgano colegiado de mayor decisión técnico pedagógica de cada escuela de Educación Básica, encargado de tomar y ejecutar decisiones enfocadas a alcanzar el máximo logro de los aprendizajes del alumnado de la misma.






CAPÍTULO VI DE LOS PROCESOS DE LA RUTA DE MEJORA ESCOLAR




 

CAPITULO V FUNCIONAMIENTO DEL CTE



 


AUTORES DEL BLOG

  AUTORES DEL BLOG: MARLEN CASTELLS FLORES SHIRLEY GALLARDO GUZMAN GISELA NAZARIO RODRIGUEZ